Oct 16 2008

Subida del alquiler por el IPC

Con la subida del IPC y los precios de los alquileres en tal cantidad conocida este miércoles, los consumidores de este servicio de arrendamiento de vivienda tienen que conocer que la subida del alquiler sólo puede hacerse en la mayoría de los contratos una vez al año y con la subida del IPC, dependiendo del mes en que se ha firmado el contrato se actualizará el IPC cuando venza el año desde la firma del contrato, si no, en principio, la mayoría de los alquileres no se pueden subir.

En la Unión de Consumidores de Aragón reciben las consultas de bastantes inquilinos que siempre suelen hacer las mismas preguntas. Esas preguntas más frecuentes son en torno a las actualizaciones de la renta de alquiler que poseen, y que consideran excesivas.

“Las cláusulas más comunes en los contratos de alquiler son en principio un pacto sobre quién hace frente a los gastos de comunidad, si se va a pagar el IBI, los gastos más comunes de la vivienda, las averías,etc, pero hay contratos mucho más extensos”, asegura Pablo Canellas desde UCA.

El cambio de condiciones en el lugar en el que se sitúe la vivienda no capacita al arrendatario para exigir al arrendador una bajada en el precio del alquiler, ya que en la gran parte de los casos lo único que existe es el aumento debido al IPC.

Las recomendaciones a la hora de firmar un contrato de alquiler son las básicas según la Unión de Consumidores de Aragón. Consejos como leer bien el contrato, asegurarse de que es conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y que en el caso de que sea amueblado esté correctamente la lista de enseres que se anexa al contrato; luego, que la fianza se deposite en la DGA en Fianzas Arrendaticias y que se mire todo con atención.

La normativa del régimen del alquiler viene determinada por la Ley de Arrendamientos Urbanos que es estatal y la DGA consigna las fianzas que se hacen en los alquileres. “Por ejemplo, si la vivienda alquilada está amueblada la fianza será de dos meses y si no será de un mes. Por lo tanto, en Aragón debe llevarse la fianza a la DGA, depositarla para cuando finalice el alquiler poder sacarla de allí”, afirma Pablo Canellas.

Otra de las consultas que atiende UCA, además de las de inquilinos que suelen preguntar sobre actualizaciones de renta que consideran excesivas, es quién tiene que pagar los gastos que conlleva una reparación.

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Oct 16 2008

Inquilino moroso: Expulsado en un més

Publicado por admin en Uncategorized

El Consejo General del Poder Judicial respalda el anteproyecto de reforma de la ley de arrendamientos urbanos que regula los desahucios rápidos. Se trata de una medida que otorga mayor protección jurídica al propietario de un inmueble en caso de que el inquilino no pague el alquiler o incumpla las condiciones estipuladas en el contrato.

Hasta ahora expulsar en España a un inquilino que no paga el alquiler podía convertirse en un calvario judicial para cualquier propietario.

Y esta es una de las claves que explica que en España haya un parque de más de dos millones de viviendas desocupadas, cuyos propietarios prefieren mantener cerradas antes de arriesgarse a un pleito de larga duración.
Con la nueva ley, el inquilino moroso podrá ser expulsado de la vivienda en el plazo de un mes.

Lejos de perjudicar a aquellas personas que quieren alquilar una vivienda, la reforma puede animar a una buena parte de los propietarios de pisos vacíos a sacarlos al mercado, lo que contribuiría a dinamizar la oferta y por tanto a bajar los precios de los alquileres.

Pero lo que en la teoría es de fácil aplicación, no lo es tanto en la práctica. De hecho una cosa es lo que diga la ley y otra su aplicación efectiva en un sistema judicial que se ha mostrado lento e inoperante en muchos casos por la falta de medios.

Para que la norma sea eficaz es necesario que se avance en una medida básica para la agilización de determinados procesos civiles, como es la creación de las oficinas de señalamiento, unos módulos administrativos que se encargarán de desatascar lo que hasta ahora han sido auténticos cuellos de botella en el funcionamiento de la justicia.

Las oficinas de señalamiento serán una realidad cuando el Ministerio de Justicia y las propias comunidades autónomas entiendan que son necesarias para dinamizar el mercado del alquiler. El problema es que, a lo mejor, no todas las autonomías entienden que proteger al propietario es el camino más corto para lograr el objetivo.

Fuente: Expansión

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Sep 01 2008

EL ALQUILER SUPONDRÁ EL 20% DE LA ACTIVIDAD DE LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS A FINAL DE AÑO, FRENTE AL 5% DE 2007

SERVIMEDIA

El mercado del alquiler supondrá el 20% de la actividad de las agencias inmobiliarias a finales de año, frente al 5% que suponía a principios de 2007, según informaron a Servimedia desde la compañía de garantía de alquileres Arrenta.

La ralentización del mercado de venta de viviendas convierte al arrendamiento en una clara alternativa para superar la actual situación, lo que ha impulsado las operaciones que realizan las agencias inmobiliarias relacionadas con el alquiler.

Se espera además que el próximo año siga aumentando la proporción de operaciones de alquiler, hasta superar el 30%.

Este ratio acercaría a España a la media de Europa, donde el alquiler supone el 40% del negocio de las agencias.

La promoción de alquiler es uno de los puntos en los que se basa la estrategia del Ministerio de Vivienda para la próxima legislatura, sobre todo lo relacionado con los pisos protegidos.

Así, estudia medidas destinadas a incentivar fiscal y económicamente sociedades y fondos de inversión inmobiliaria para la promoción, construcción y comercialización de pisos protegidos para alquilar.

El objetivo del Ministerio es que el 40% de las viviendas protegidas que se construyan en los próximos diez años sean en régimen de alquiler.

Para impulsar el mercado del alquiler, Vivienda prepara también una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la de Enjuiciamiento Civil, y quiere realizar cambios normativos que fomenten la cesión de suelos de propiedad pública en derecho de superficie.

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